Durante el Consejo de Gobierno, que se desarrolló este viernes, el Alcalde de Bello, Óscar Andrés Pérez, anunció que con el objetivo de enfrentar la propagación de la COVID-19 en el municipio, decretará el toque de queda como medida para controlar el incumplimiento de la Cuarentena Obligatoria.
El toque de queda se aplicará entre las 7 de la noche y las 5 de la mañana y permitirá que los bellanitas hagan uso de las excepciones al decreto presidencial a las que tienen derecho.
El toque de queda tendrá vigencia desde el domingo 26 de abril hasta el 11 de mayo, día en el que finalizaría el Aislamiento Preventivo Obligatorio, decretado por la Presidencia de la República.
¿Qué es un toque de queda?
El toque de queda es una medida que restringe la circulación de ciudadanos por las calles de la ciudad en las horas estipuladas por la Alcaldía correspondiente.
Para el Aislamiento Preventivo Obligatorio o Cuarentena Nacional, el Gobierno puso restricciones a los gobernantes a la hora de definir estas medidas a través del Decreto 420 del Ministerio del Interior, del 18 de marzo pasado, pues existen unas excepciones para que los ciudadanos puedan estar fuera de sus residencias.
¿Qué no podrá restringir el toque de queda en Bello?
– La medida del Pico y Cédula que permite abastecerse de alimentos y realizar diligencias bancarias o notariales, seguirá vigente, por eso hay que tener claridad que en el día que corresponda los ciudadanos podrán salir a realizar estas actividades.
– No podrá suspender la actividad de “minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas para mascotas”
– No podrá evitar la circulación de personas que hagan uso de algunas de las excepciones concebidas en el decreto de Aislamiento Preventivo Obligatorio.
– Los restaurantes y cadena de alimentos que prestan sus servicios a través de domicilios podrán continuar con su actividad. El decreto ministerial en esta materia indica que “en el evento del cierre al público de establecimientos y locales comerciales gastronómicos, dicho cierre no podrá extenderse a la oferta de sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, ni a los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes”.
Discussion about this post