Nota: al hacer clic sobre la negrilla de los decretos, usted podrá verlos y descargarlos.
Propietarios y empleados de los restaurantes y establecimientos que prestan sus servicios a través de domicilios, se han mostrado preocupados por no haber sido incluidos directamente como excepción en el decreto municipal que define la aplicación del toque de queda desde el próximo domingo en territorio bellanita, sin embargo, las directrices del Gobierno Nacional los incluyen en cualquier medida que se tome a nivel territorial, por lo que podrán seguir desarrollando su labor en el marco y condiciones que la norma se los permite y así lo entiende la Administración Municipal.
En el Artículo Segundo del Decreto 262, por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 259 que ordena el Toque de Queda en la ciudad, la Alcaldía de Bello expresa que los establecimientos de comercio no “podrán abrir, operar o prestar servicios de manera presencial al público, solo se permitirá operar a través de plataformas electrónicas y líneas telefónicas habilitadas bajo la modalidad de domicilios, para lo cual se debe contar con la correspondiente certificación o acreditación”
Esta disposición municipal responde al Decreto 593, emitido por el Ministerio del Interior el día de ayer con el fin de ampliar las actividades exceptuadas a partir del lunes 27 de abril y hasta el 11 de mayo. En este se incluye la actividad de la prestación de los servicios de domicilio en el numeral 12 del Articulo 3, al indicar que “la comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio”
Lo que sí deben tener claro tanto los comerciantes del sector alimenticio que se ha servido de los domicilios, como los ciudadanos que los requieren, es que el Ministerio de Salud ha ordenado el cumplimiento de un protocolo para evitar la propagación de la COVID-19.
¿Cuál es el protocolo que deben cumplir los domiciliarios?
El Ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez, fue enfático al expresar que “solicitamos a las empresas de domicilios que cumplan a cabalidad con las medidas de aislamiento social que son para beneficio de todos. Es responsabilidad de empleadores reiterar estas medidas so pena de no cometer infracciones en el marco de la emergencia sanitaria por no acatar lo expuesto”
– Además de la distancia social con los usuarios, los domiciliarios deberán tener una distancia de 2 metros con otros colegas en los puntos de encuentro en los que se congregan a esperar pedidos.
– Las empresas deberán establecer control diario del estado de salud de sus trabajadores, evitando que los que tengan síntomas de gripa presten servicios.
– Las empresas deben dotar de mascarilla quirúrgica y guantes desechables a sus trabajadores.
– Dotar de overol o bata al domiciliario.
– Dotar de bolsas para que el trabajador guarde la ropa de trabajo y posterior lavado.
– Procurar pagos con tarjeta débito o crédito y evitar el efectivo.
– Mantener 2 metros de distancia entre el trabajador y el usuario.
– Desinfectar los vehículos y elementos de seguridad con alcohol y portar un kit que incluya agua jabonosa o gel antibacterial, toallas desechables, tapabocas y bolsas.
– Evitar ingresar a los domicilios.
– Entregar los productos en doble bolsa.
– Los trabajadores deben lavarse las manos mínimo cada 3 horas. Así como al empezar y terminar servicios.
– Si algún trabajador presenta síntomas de gripa deberá informar a la autoridad sanitaria o a la EPS.
– Llevar un registro de entregas con dirección y teléfono.
– Fomentar el consumo de agua potable y la disminución de tabaco.
– El tapabocas debe cubrir boca y nariz y siempre en buenas condiciones.
Recomendaciones para los usuarios y consumidores a la hora de recibir los domicilios:
– Evitar recibir personas que tengan síntomas de gripa.
– Usar tapabocas y guantes para recibir los domicilios.
– El tapabocas debe cubrir boca y nariz y siempre en buenas condiciones.
– Procurar pagar el valor justo en caso de pagar con efectivo o preferiblemente con tarjeta de crédito o débito.
– Mantener 2 metros de distancia con el domiciliario.
– Si es propiedad horizontal, procurar recibir el domicilio en recepción.
– Solicitar que el producto venga en doble bolsa.
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