La Alcaldía de Bello, a través de un comunicado de prensa, expuso las consideraciones jurídicas que tiene frente al fallo del Consejo de Estado proferido el pasado 3 de septiembre, en el que se le obliga al Municipio de Bello, a la devolución de 89.000 millones de pesos por concepto de la plusvalía de los terrenos en los que se construyó la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Aguas Claras por considerar que existió silencio administrativo positivo. Para la administración municipal esta reclamación ya fue cosa juzgada y favoreció al Municipio de Bello.
En el comunicado la administración aclara que “en la actualidad, el Municipio no ha sido notificado legalmente de la decisión judicial, no obstante, nos permitimos informar que se presentó una solicitud de aclaración de la sentencia debido a que se requiere claridad de la sentencia que resuelve conceder la solicitud de silencio administrativo positivo, por cuanto la misma solicitud ya había sido resuelta por una decisión definitiva e inmutable de segunda instancia a favor de los intereses del Municipio de Bello por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia”.
El documento finaliza expresando que “la Alcaldía ha dispuesto presentar las acciones legales procedentes en defensa del bienestar de todos los bellanitas, pues, lamentablemente producto de la complejidad de esta controversia judicial parece ser que no se tuvo en consideración por parte del máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo que el presente asunto ya fue resuelto a favor del Municipio de Bello, lo que genera que paradójicamente existan dos decisiones contradictorias”.
Para Alexander Mora, Abogado Especialista en Derecho Administrativo de la firma Total Jurídica Abogados, “la regla general es que el silencio administrativo, es decir la falta de respuesta a un derecho de petición, se entiende como una respuesta negativa. La excepción es el silencio administrativo positivo que se aplica en algunos casos, posiblemente como en el caso de EPM, ya que es un asunto tributario. La ley nos dice que, para asuntos tributarios, cuando la entidad no da respuesta dos meses después de la reclamación, se entiende que la entidad, en este caso la Alcaldía, accede a lo que se le solicitó, en este caso EPM que en su momento solicitó la liquidación y pagó unas obligaciones tributarias que posteriormente reclama le sean devueltas”.
Es en este sentido que la Alcaldía de Bello solicitará una aclaración al Consejo de Estado porque se entiende que el Tribunal Administrativo de Antioquia ya había resuelto de manera definitiva esta solicitud a favor del Municipio de Bello.
En caso de que el fallo del Consejo de Estado quede en firme, las finanzas municipales quedarían comprometidas toda vez que esta suma debería ser pagada con recursos propios con los que no contaría la Alcaldía de Bello.
En el momento de la publicación de esta noticia, EPM no ha expuesto ninguna comunicación al respecto.
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