El Ministerio de Salud expidió, el pasado 4 de septiembre, la resolución que indica las directrices para habilitar los servicios acuáticos tanto públicos como privados. Es así como resalta que se debe contar con la infraestructura y protocolos acordes para la aplicación de las medidas de bioseguridad.
La Secretaría de Salud de Bello es la entidad encargada de realizar la verificación del cumplimiento de la norma en la ciudad. Por este motivo, los administradores y/o propietarios de instalaciones acuáticas, deben diligenciar el formato de inscripción en https://informacion.bello.gov.co/inscripcion-instalacion-acuatica y cargar el protocolo de bioseguridad en la plataforma “Bello Me Cuida”, el cual debe estar estructurado acorde a lo expuesto en la resolución 1547 de 2020 y la resolución 666 de 2020.
Tenga en cuenta que en el documento debe quedar claro la metodología que se implementará para el manejo y control del riesgo de contagio de la COVID-19.
Una vez aprobado el protocolo de bioseguridad, la Secretaría de Salud a través del programa de Calidad del Agua, se encargará de realizar la revisión pertinente; hará toma de muestras, análisis de laboratorio, verificación de la limpieza y desinfección de las instalaciones anexas y las áreas complementarias a la zona húmeda.
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